Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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2- Cada finca o inmueble tendrá su propio y único ramal de acometida independiente.
Las acometidas formarán parte de la red domiciliaria municipal y su manipulación,
reparación o modificación de todos sus elementos es de la exclusiva competencia del
suministrador del servicio y a su cargo, incluso la llave de registro, debiendo restaurar la
vía pública con los mismos materiales o de similares características en caso de no
disponer de ellos.
La renovación de acometidas motivado por envejecimiento natural de los elementos que
la integran, o por carecer de sección suficiente para el suministro del inmueble, serán
realizadas por la entidad suministradora con cargo al abonado.
3- Una vez solicitado el suministro, el suministrador del servicio confeccionará el
presupuesto para la instalación de la acometida con arreglo a los precios vigentes en ese
momento y adaptándose a las características de la solicitud.
4- Aceptado por el solicitante el presupuesto o resueltas las reclamaciones que contra el
se interpusieren, se procederá a la realización de los trabajos por parte del
suministrador, y una vez terminados, el solicitante abonará el importe de la liquidación
resultante antes del correspondiente disfrute del suministro.
Esta liquidación del importe final de los trabajos podrá diferir en más o en menos del
presupuestado en caso de que haya sido preciso ejecutar un número distinto de unidades
de obra respecto de las inicialmente estimadas, todo ello con objeto de adaptar la
cuantía cobrada al trabajo realmente ejecutado.
5- Serán de cuenta del abonado los gastos de mantenimiento, reparación y sustitución de
la instalación del suministro de agua, desde la llave de registro o, en caso de que no
exista, desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de
distribución interior o particular.
6- Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del
abonado, con aprobación del suministrador, se realizarán por éste por cuenta y a cargo
del abonado.
7- En previsión de una rotura de tubería, toda la finca o local dispondrá de desagües
suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo
que se pueda administrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al
edificio, productos almacenados en él o cualquier elemento exterior. El suministrador
declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto.
Artículo 28º- PAGO DEL IMPORTE DE LA INSTALACIÓN E INSTALACIÓN DE
ACOMETIDAS POR EL INTERESADO.
Excepcionalmente, se podrán instalar acometidas por los interesados, previa
autorización municipal en la que se deberá especificar las siguientes condiciones:
1- Las características de las acometidas de acuerdo con la presión del agua, caudal
suscrito, consumo previsible, situación y naturaleza de la finca y adaptándose a lo
especificado en la legislación y normativa aplicable y en este Reglamento.
2- Plazo de ejecución de las obras.
3- Obligación de reponer el pavimento a su estado anterior y existente en la vía pública.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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