Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
Finalizado o rescindido el contrato de suministro, el ramal de acometida queda de libre
disposición de su propietario, haciéndose este responsable de su mantenimiento y
conservación.
Artículo 25º- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS.
1- Las características de las acometidas son las estipuladas en la legislación y normativa
aplicable y en este Reglamento.
2- Para garantía del suministro y de la potabilidad del agua, toda acometida para nuevo
usuario procederá de la red de distribución definida en el presente Reglamento, no
pudiendo discurrir en ningún caso por dependencias, fincas o solares distintos del
abastecido. De esta forma se genera un vínculo directo entre el terreno público y el
predio particular.
3- En ningún caso podrán los abonados injertar directamente en las acometidas, bombas
o cualquier aparato que modifique o pueda afectar las condiciones generales de la red de
distribución en su entorno y consecuentemente el servicio prestado a otro abonado.
4- El propietario o arrendatario, en su calidad de abonado del servicio, deberá asegurar
el mantenimiento y la conservación de sus instalaciones interiores a partir de la llave de
registro, contratando con un instalador autorizado oficialmente la corrección de las
fugas y toda clase de anomalías en su funcionamiento. El Servicio de Aguas,
(suministrador del servicio), podrá comunicar al abonado cualquier fuga que detecte y
afecte al abonado si éste no se hubiere apercibido de ello.
Artículo 26º- ACOMETIDAS EXISTENTES.
Las acometidas existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento y que no se
adapten a lo aquí establecido tendrán carácter singular y habrá de procederse a su
modificación cuando por la ampliación del número o del caudal de los aparatos
receptores o bien el estado defectuoso de las instalaciones produzca dificultades en el
suministro y a juicio del suministrador del servicio, oído el abonado, se estime
necesario.
En estos casos se comunicará al abonado por escrito la situación actual, la solución
nueva propuesta y el plazo del que dispone para modificar dicha instalación. Si pasado
este plazo no se hubiera modificado la instalación en las condiciones establecidas, se
podrá proceder a la suspensión del suministro, derivando toda responsabilidad en el
abonado. En caso de suspensión de suministro y para poder hacer efectiva el reenganche
el propietario adaptará la acometida a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 27º- PRESUPUESTO, INSTALACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS
ACOMETIDAS.
1- La instalación de nuevas acometidas se realizará por el suministrador del servicio con
cargo al peticionario, de manera que su trazado sea lo más corto posible, de tal manera
que su entrada en la finca se hará por accesos comunes y nunca por dependencias o
locales privados que no sean de libre acceso al personal del Servicio de Aguas, (de la
entidad suministradora del servicio). Asimismo, tendrá que ser accesible para su
verificación hasta el contador. El peticionario podrá ejecutar la obra civil de la
acometida por su cuenta, previa licencia municipal y cumpliendo con las
especificaciones recogidas en este Reglamento y normativa vigente.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1291