Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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La red de distribución es el conjunto de tuberías que conducen agua a presión, así
como los elementos anexos a las mismas (depósitos de almacenamiento y regulación,
elementos de maniobra y control, etc.) y de la que se derivan las acometidas para los
usuarios.
1- Se entiende por acometida la conducción que enlaza la instalación general interior de
la finca con la tubería de la red de distribución.
2- La toma o dispositivo de toma de la acometida es la válvula que se encuentra
colocada sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso del agua a la
acometida. Sólo podrá ser manipulada por el suministrador del servicio.
3- El ramal de acometida es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la
llave de registro.
4- La llave de registro estará situada al final del ramal de la acometida, en la vía
pública y junto al inmueble. Será maniobrada exclusivamente por el Servicio de Aguas,
sin que los abonados, propietarios ni terceras personas puedan manipularla. Constituye
el elemento diferenciador entre la entidad suministradora y el abonado en lo que
respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades y, en caso de que no
exista, se considerará la alineación de fachada como punto de dicha delimitación.
5- Tubo de alimentación: De llave de registro a llave de paso de entrada al contador.
Su longitud ha de ser tan reducida como sea posible. Constituye el primer elemento
responsabilidad del abonado.
6- La llave de paso estará situada en la unión de la acometida con la instalación interior,
junto al muro exterior de la finca o límite de la propiedad y en su interior. Si fuere
preciso, bajo la responsabilidad del propietario de la finca o persona responsable del
local en que esté instalada, podrá cerrarse para cortar el suministro a toda la instalación
interior.
7- La instalación interior del edificio es el conjunto de tuberías, valvulerías y
accesorios que, enlazando con la llave de paso, sirve para la distribución del agua a los
distintos inmuebles de titularidad privada o comunal que integran el edificio; podrá
constar, entre otros, de los siguientes elementos: tubería de alimentación, batería de
contadores, en su caso armario de contador general, depósitos de almacenamiento,
grupos de elevación, valvulería, etc. Se ejecutará, en todo caso, conforme a la Sección
HS 4 documento de salubridad del Código Técnico de la Edificación y a lo especificado
en la normativa aplicable y este Reglamento o normativa de aplicación.
Artículo 24º- TITULARIDAD DE LAS INSTALACIONES.
El tubo de alimentación, la llave de paso y la instalación interior de la finca, edificio,
vivienda, local o instalación industrial serán del propietario de la finca, que será
responsable de su correcto mantenimiento, reparación y conservación.
Las acometidas, una vez finalizada su ejecución, quedarán de propiedad del solicitante,
viniendo obligada la entidad suministradora a su conservación desde el dispositivo de
toma y hasta la llave de registro incluida ésta o, en su defecto o cuando la misma no se
halle ubicada conforme lo preceptuado en este Reglamento, hasta el límite de fachada
del inmueble o urbanización, esto es, hasta el linde de lo que las normas urbanísticas
consideren como rasante del solar en que se ubique el inmueble destinatario del
suministro, todo ello en las condiciones que se establecen en este Reglamento.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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