Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
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estos supuestos, será por cuenta del peticionario el coste de la instalación y
mantenimiento de la misma a partir del aparato contador.
Artículo 22º- ENGANCHES DE AGUA CONCEDIDOS POR LA
MANCOMUNIDAD.
El contratista deberá supervisar todas las operaciones en contadores y acometidas a la
Red General, en los cascos urbanos, teniendo derecho a percibir de los usuarios los
costes de ejecución previstos excluyendo los derechos de enganche que corresponderán
al Ayuntamiento. En Rústica e Industriales deberá ser autorizado expresamente por la
MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA, previo informe favorable del
concesionario con estudio de costes correspondientes siempre que no exceda de 300 m,
de la red general de distribución de cada población e informe favorable del
concesionario y del Ayuntamiento si supera esa distancia, acompañada del
correspondiente estudio de costes.
La Mancomunidad autorizará la concesión de dicho enganche siempre que se
presente la documentación exigida, la cual será determinada por la Junta Rectora o
Asamblea de la misma.
DOCUMENTACION A PRESENTAR A LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS
DEL AYUELA PARA LA CONCESIÓN DE ENGANCHES DE AGUA JUNTO
CON LA SOLICITUD.
a) Acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso
del suelo pretendido.
b) Memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia o proyecto o proyectos
técnicos correspondientes, según legalmente proceda.
c) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en
cada caso aplicable, así como la concesión o concesiones correspondientes
cuando el acto pretendido suponga la ocupación o utilización de dominio
público del que sea titular Administración distinta.
d) Presupuesto detallado del importe de las obras a realizar.
e) Justificación del solicitante de la finalidad para la que quiere que se conceda el
enganche.
f) Plano de situación de la parcela y lugar donde se ubicaría.
g) Documentación fotográfica del terreno y comunicación de la existencia o no de
edificios.
h) Declaración del solicitante permitiendo la entrada en las fincas a la
Mancomunidad y al Ayuntamiento que corresponda, a comprobar que el agua
que ha sido concedido se sigue destinando a la finalidad para la que se ha
concedido.
i) Declaración del solicitante donde manifieste que tiene conocimiento que si no se
destina el agua a la finalidad para la que fue concedido se procederá al Corte
por parte de la Mancomunidad de ese Servicio.
CAPÍTULO VI. ACOMETIDAS
Artículo 23º- DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES.
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
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Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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