Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2024-304)
BOP-2024-304 Aprobación definitiva modificación de Reglamento.
91 páginas totales
Página
Para las curvas del tubo de protección se utilizará un radio mínimo de curvatura de 17
cm.
En caso de hacer pasar el cableado por el suelo, paralelo al tubo de alimentación general
de agua o por cualquier otro lugar con posibilidad o presencia de agua, se utilizará cable
eléctrico aislado con funda de protección antihumedad (3 x 1,5 mm2).
El cable eléctrico que discurre por el tubo funda será continuo en todo su recorrido. No
existirán, por tanto, conexiones intermedias entre la caja de derivación y la caja del
punto de lectura, es decir, sólo se permitirán uniones en las cajas de punto de lectura y
cajas de derivación, nunca en las cajas de registro intermedias.
Un único cable permitirá la lectura de un máximo de 50 contadores, aunque estén
instalados en baterías diferentes. En el caso de existir más de 50 contadores en el
edificio, se deberá realizar una instalación independiente, como mínimo, por cada grupo
de 50 contadores.
Cuando por causas imputables al abonado, las instalaciones de telelectura no reúnan las
condiciones descritas anteriormente y por ello no sean operativas, la empresa
suministradora requerirá al abonado para eliminar la anomalía, siendo por cuenta y a
cargo del abonado los gastos de subsanación de la misma.
Artículo 20º- AMPLIACIONES DE LA RED GENERAL
El punto de suministro, en cuanto sea posible, se tomará de la tubería más próxima al
inmueble que se deba abastecer. Si no fuese posible por la longitud existente, se
realizará una prolongación de la red general hasta el inmueble en cuestión a cargo del
peticionario y ejecutado por la compañía suministradora.
En caso de que las conducciones generales existentes fuesen insuficientes para
garantizar los caudales y/o presiones requeridas por los nuevos suministros, el
solicitante de acometida vendrá obligado a costear los trabajos de ampliación de redes
generales que fuese preciso ejecutar a los fines de garantizar el abastecimiento en las
debidas condiciones.
Dichos trabajos de ampliación de red serán diseñados conforme a la normativa aplicable
en cada caso y el presente reglamento y serán ejecutados por la entidad suministradora,
siendo su importe de cuenta del solicitante de la acometida. En estos casos la entidad
suministradora redactará el oportuno Proyecto de ampliación de infraestructuras
generales, independiente del presupuesto de los trabajos de ejecución de la acometida, y
lo someterá a la aprobación del solicitante quien, en caso de conformidad, deberá hacer
efectivo el importe de las obras con antelación al inicio de la ejecución de las mismas.
Caso de que no se obtuviese la conformidad del solicitante la entidad suministradora no
vendrá obligada a facilitar el suministro hasta tanto no se hayan ejecutado las obras de
ampliación.
Las obras de ampliación de redes, una vez finalizadas, se integrarán automáticamente en
las infraestructuras generales del Servicio, ampliando así el área de cobertura descrita en
el presente Reglamento.
Artículo 21º- SUMINISTRO DE LOS EXTRARRADIOS
En el extrarradio, se podrán autorizar acometidas siempre que la toma no diste más de
25 metros del origen de la red municipal y esté amparada por la normativa vigente. En
CVE:
BOP-2024-304
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
Pág. 1288