Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2024-293)
BOP-2024-293 Modificación de las bases por las que se regirá la cobertura de 1 plaza de peón/a de servicios múltiples, dentro del proceso extraordinario de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE CABRERO
No podrá formar parte del tribunal calificador el personal de elección o designación política,
los/as funcionarios/as interinos/as, el personal laboral temporal, ni el personal eventual.
El tribunal calificador será nombrado por la Alcaldía y contará con 1 presidente/a, 1 secretario/a
y 3 vocales.
El nombramiento de los/as miembros del tribunal calificador se hará público de la misma manera
que la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de
sus miembros ni sin la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En caso de
ausencia del/de la presidente/a, será sustituido/a por los/as vocales, en el orden de prelación que
establece el nombramiento del tribunal calificador.
Los/as miembros del tribunal calificador habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al/a la
Sr./Sra. presidente/a de la corporación, y los/as aspirantes podrán recusarlos/as, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier
momento del procedimiento.
El tribunal calificador queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo de la prueba, pudiendo asimismo disponer la
incorporación de asesores/as especialistas en la prueba. Estos/as asesores/as colaborarán con el
órgano de selección y tendrán voz, pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal
calificador que imposibiliten la continuación del procedimiento para el/la interesado/a o
produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la
corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin
perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de
los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal calificador queda facultado para
resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y si el
tribunal calificador conociera que alguno/a de los/as aspirantes carece de uno o varios de los
requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la
corporación, quien resolverá, previa audiencia del/de la interesado/a.
El tribunal calificador tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Lunes, 22 de enero de 2024
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