Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-291)
BOP-2024-291 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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plazo de quince días hábiles sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído
en los derechos de admisión e ingreso.
Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada
la plaza dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la persona solicitante,
antes de la expiración de aquél, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso ante el
Ayuntamiento, por un máximo de un mes natural, contado desde el vencimiento del
plazo indicado anteriormente.
Al abono de la exacción correspondiente.
ARTÍCULO 8.º- Se notificará personalmente a las personas interesadas la adjudicación de
plazas, con indicación de la fecha a partir de la cual, se podrá hacer efectivo el ingreso y la
exacción a satisfacer.
ARTÍCULO 9.º- Se considera período de adaptación de la persona usuaria a la vida residencial,
el constituido por los treinta días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Durante este
período, la Dirección del Centro adoptará las medidas necesarias para facilitar el proceso de
adaptación. Si durante dicho período, se apreciasen comportamientos personales, que
impidieran la atención adecuada la persona interesada en la residencia, se emitirán informes
pertinentes y se elevará la propuesta a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que
resolverá lo que proceda.
ARTÍCULO 10.º- De la pérdida de la condición de residente o rescisión del Contrato a instancia
del Centro:
Baja voluntaria de la plaza.
No respetar las normas de convivencia del Centro.
Entorpecer la buena marcha del Centro.
La embriaguez habitual o la drogadicción.
La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del
personal de la Residencia.
Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a
otra persona residente o personal de la Residencia.
El impago de cualquiera de los recibos por su estancia en el Centro.
Traslado a otro Centro
Ausencia injustificada del Centro cuando ésta sea superior a cuatro días.
Por Sanción derivada del Reglamento de Régimen Interno.
CVE:
BOP-2024-291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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