Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. (BOP-2024-291)
BOP-2024-291 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores y Centro Día.
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I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
I.
II.
CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS
ARTÍCULO 11.º- Las personas usuarias del Centro o establecimiento tendrán los siguientes
derechos:
Asistir a la Asamblea General con voz y voto.
Participar como elector/a y poder ser elegido/a en todos los procesos electorales que
se desarrollen en el Centro, salvo lo dispuesto en el régimen de sanciones por este
Estatuto.
Alojamiento, manutención y asistencia
Utilización de los servicios comunes en las condiciones que establezcan las normas
de funcionamiento interno, de acuerdo con las características de los mismos.
Recibir comunicación personal y privada con el exterior mediante zonas de visitas,
teléfono público y entrega de correspondencia.
Recibir un trato correcto por parte del personal y de las personas usuarias.
Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciben en el Centro y su
información en un lenguaje claro y directo, adecuado al sector de mayores personas
residentes, cuando se trate de asuntos de especial trascendencia que puedan incidir
en la situación de dichas personas residentes.
Participar en los servicios y actividades sociales, culturales, recreativas y lúdicas que
se organicen y colaborar en el desarrollo de las mismas.
Beneficiarse de actividades encaminadas a la prevención de la enfermedad y a la
promoción de la salud y que se facilite el acceso a la asistencia sanitaria.
Elevar por escrito, o de palabra, al Órgano directivo o al responsable del Centro
propuestas relativas a la mejora de servicios.
Comunicar posibles quejas en cuanto al servicio a través del Buzón de Sugerencias
del Centro y las hojas tipo, así como indicar sugerencias o alternativas de actividades
a realizar en el establecimiento.
Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención a la
persona residente en el ámbito del Centro y en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO III. DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
ARTÍCULO 12.º- Las usuarias del Centro estarán sujetas a los siguientes deberes:
Abonar el importe establecido por la prestación recibida, que en su caso le
corresponda.
Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno.
CVE:
BOP-2024-291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de enero de 2024
N.º 0015
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