Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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3.- Los titulares de las fincas colindantes con los caminos tienen el deber de mantenimiento y
de reparación de los cerramientos, especialmente de los ejecutados en piedra, eliminando del
camino cualquier obstáculo que impida el tránsito seguro por el mismo. Cuando se abran
portillos en los cerramientos de piedra, el propietario vendrá obligado a cerrarlos
inmediatamente. Si una vez efectuado el requerimiento para su cierre, el propietario o
interesado no lo efectuase en el plazo que le sea concedido, podrá hacerlo el Ayuntamiento a
su costa, repercutiendo sobre él los gastos que hayan conllevado las actuaciones.
4.- Los propietarios de los predios colindantes vendrán obligados al cerramiento de sus fincas
con el fin de que el ganado no transite o invada los caminos públicos.
CAPÍTULO II. LIMITACIONES DEL USO DE LOS CAMINOS
Artículo 12: Limitaciones de uso.
1.- Mediante acuerdo del órgano competente y previo informe de la Comisión competente en
materia de Caminos se podrán establecer limitaciones al uso de los caminos dándole la
necesaria publicidad:
Durante su reparación y mantenimiento o acondicionamiento.
Cuando por el estado del firme o por cualquier otra circunstancia grave informada por
el Área Técnica Municipal, aconsejen imponer limitaciones.
Prohibir el paso a vehículos y maquinarias cuando por sus características puedan
afectar al firme del camino. En este caso deberá colocarse en los caminos una señal
de peso máximo autorizado o la indicación adecuada.
Limitar la velocidad en función del trazado, anchura, u otros elementos que aconsejen
la adecuación de la misma.
Cuando lo exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias de tráfico o
la protección ambiental y sanitaria del entorno.
Cuando se den las circunstancias de la letra e) o se compruebe un deterioro del firme
del camino se podrá limitar la circulación de ciclomotores y vehículos a motor
deportivos (motos de trial, motocross, todoterrenos, quads, …).
2.- Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en
determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrativa, y podrán
establecerse con carácter particular para un tramo o para todo el camino y acordarse con
carácter general o temporal.
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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