Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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Artículo 10. Reparaciones.
1.- Cualquier persona que deteriore u obstaculice un camino, queda obligada a solicitar su
reparación y reposición a su estado inicial corriendo de su cuenta los gastos de las actuaciones
necesarias.
2.- Cuando se deba realizar algún tipo de variación o reparación de conducciones de riegos
que atraviesen los caminos, se adecuarán las nuevas instalaciones de riego al uso actualmente
normal de los caminos.
3.- No podrán ejecutarse la instalación de redes de agua, líneas eléctricas u otras
infraestructuras de carácter similar que se ejecuten en sentido longitudinal del camino, habrán
de realizarse fuera de los límites establecidos como ancho del camino, incluida la cuneta, de
forma que la instalación de esta, rotura de la misma, o las operaciones de mantenimiento
posteriores no produzcan un deterioro de los caminos. El uso de estas infraestructuras queda
limitado a los cruzamientos, que deberán ejecutarse con la preceptiva licencia municipal y con
arreglo a las instrucciones recibidas por la Oficina Técnica Municipal. Dichas obras deberán de
ejecutase de forma que no interrumpan el normal funcionamiento del camino.
4.- Cuando como consecuencia de reparaciones, ampliaciones, limpieza de cunetas u otras
operaciones derivadas de la actividad municipal, y debido a una deficiente instalación de las
infraestructuras privadas existentes en las márgenes de los caminos, estas resulten
deterioradas, serán los propietarios de dichas infraestructuras los que se harán cargo de los
costes de su reparación.
Artículo 11. Obligaciones de colindantes.
1.- El cerramiento o vallado de las fincas colindantes con los caminos públicos no podrá
perjudicar la seguridad vial del camino. La instalación de cerramientos no supondrá una merma
en la visibilidad de curvas o cruces o cualquier otra circunstancia que afecte a la seguridad del
tráfico. Cuando esta se viera afectada, el propietario estará obligado al retranqueo que le sea
indicado por la Oficina Técnica Municipal, previo informe de la Comisión competente en materia
de Caminos.
2.- La instalación de cerramientos de las fincas colindantes con los caminos está sujeta a
autorización o licencia y deberán cumplir lo establecido en la normativa estatal o autonómica
que regula las condiciones para la instalación de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
(Actualmente Decreto Junta Extremadura 226/2013).
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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