Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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obras o actividades que estén previamente autorizadas y directamente relacionadas con la
construcción y conservación del camino.
5.- Los caminos rurales municipales son bienes adscritos al uso público, de libre tránsito y
como tales deben ser utilizados conforme a criterios de buen uso entre los que se destacan la
obligatoriedad de no abandonar su trazado para invadir propiedades colindantes, cerrar las
cancelas que puedan existir para control del ganado donde estén autorizadas, respetar la
fauna, la flora y las propiedades colindantes, evitar la contaminación acústica, no arrojar
escombros o residuos, no encender fuego ni arrojar colillas encendidas, así como evitar
cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 9. Actividades prohibidas.
Se consideran actividades prohibidas en los caminos, las siguientes:
a) Arrastrar por el firme de los caminos arados, gradas u otros elementos que puedan causar
daños o destrozos.
b) Hacer labores no autorizadas en los caminos que puedan perjudicar al camino, así como
invadir o disminuir su superficie.
c) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del camino,
pudiendo el Ayuntamiento eliminar y retirar aquellas ya realizadas que puedan impedir la
mencionada evacuación de las aguas.
d) Echar piedras, escombros y restos de materiales o cultivos agrícolas a caminos y cunetas,
así como a los cauces y márgenes de los arroyos públicos.
e) Efectuar la quema de restos de materiales o cultivos agrícolas en caminos y cunetas.
f) Impedir el paso libre por el camino por cualquier motivo y evitar su obstaculización.
g) Circular por los caminos públicos a una velocidad superior a 30 Km/hora constituyendo una
infracción grave.
h) Realizar cualquier ejecución de obra sobre el camino y sus cunetas sin autorización o
licencia.
i) La instalación de cierres de cualquier naturaleza y/o el mantenimiento de éstos.
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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