Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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a) Obra a realizar, indicando camino, paraje y ubicación concreta.
b) Su importe, especificando mano de obra y materiales a utilizar.
c) Documentación gráfica sobre la ejecución.
d) Cuantas especificaciones estimen convenientes y necesarias para justificar la
valoración de la obra propuesta.
4.- El acuerdo del órgano competente aceptando la propuesta de obra de particular o de la
Comisión de Caminos, una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria, supondrá:
a) La aprobación de la Memoria presentada.
b) El inicio de expediente para la ejecución de la obra.
TÍTULO III.- DEL USO Y DISFRUTE DE LOS CAMINOS Y SUS LIMITACIONES
CAPÍTULO I.- USO DE LOS CAMINOS Y PROHIBICIONES.
Artículo 8. Uso de los caminos
1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 1372/1986,
los caminos afectados por esta Ordenanza se clasifican de uso público municipal teniendo
como finalidad el uso pacífico, seguro, libre y general, para personas, animales y vehículos.
2.- Queda prohibido impedir el libre paso por los caminos públicos. Esta prohibición incluye
toda práctica cuyo fin o efecto sea el no permitir el uso general, tanto de palabra como por
hechos, por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones escritas de prohibición
o limitación de paso.
3.- Forman parte de los caminos y del dominio público viario, además de la calzada o superficie
destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes,
cunetas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y
protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en función del
camino.
4.- Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados por los
caminos, los elementos funcionales del mismo, tales como apeaderos, descansaderos,
abrevaderos, pozos, puentes y análogos. En estos elementos únicamente podrán realizarse
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BOP-2024-277
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Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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