Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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TÍTULO II.- DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS
Artículo 7. Mantenimiento
1.- El Ayuntamiento tiene la competencia sobre el mantenimiento de los caminos municipales
con cargo al presupuesto municipal, a subvenciones de la Comunidad Autónoma y de otras
Entidades o Instituciones públicas y a las posibles aportaciones de los usuarios o propietarios
colindantes con los mismos.
2.- Le corresponde a los usuarios particulares, a los vecinos colindantes y a la Comisión
competente en materia de Caminos proponer al Ayuntamiento la reparación, conservación,
limpieza y mantenimiento de los caminos.
3.- En el caso de reformas, reparaciones o nuevas aperturas de caminos que no se puedan
financiar a través del Presupuesto Ordinario del Ayuntamiento o que supongan un
aprovechamiento o beneficio especial para determinados usuarios, se podrán imponer
contribuciones especiales a los usuarios y beneficiarios de los caminos de conformidad con lo
dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
4.- El uso intensivo de caminos públicos municipales para actividades de extracción de
materiales de canteras y movimientos de tierras en fincas colindantes, en caso de que éstas
fueran autorizadas previamente, conllevará la obligación de mantenimiento de los firmes y
trazados en todo su recorrido, así como de su estructura y funcionalidad por parte de las
empresas o personas titulares de dichas actividades. El Ayuntamiento, podrá exigir el depósito
de fianza o aval bancario en cuantía suficiente, según informe técnico, para garantizar la
reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos.
Artículo 8. Proposiciones de obras de mantenimiento
1.- La Comisión informativa competente en materia de Caminos podrá proponer actuaciones de
conservación y mantenimiento solicitando previamente memoria valorada al Área Técnica de
Urbanismo del Ayuntamiento.
2.- Cuando la propuesta de mantenimiento sea realizada por particulares será informada
previamente por el Área Técnica de Urbanismo y se remitirá a la Comisión competente en
materia de Caminos que emitirá un dictamen que elevará al órgano competente para su
resolución.
3.- Toda proposición de obra presentada por particular deberá ir acompañada de una memoria
valorada que comprenda:
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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