Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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3. Conforme al artículo 174 de la misma ley, corresponden a este Ayuntamiento como titular de
la red secundaria de los que discurren por su término municipal las normas de general
aplicación, planificación, construcción, modificación, conservación, explotación, protección y
defensa.
4. Los caminos públicos regulados en la presente Ordenanza están clasificados como bienes
de dominio y uso público, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles y
disfrutan de cualquier otro derecho previsto en las leyes de Patrimonio.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
1. Están incluidos en el ámbito regulador de esta Ordenanza, todos los caminos rurales de
titularidad municipal que discurran por el término municipal incluidos en el catálogo aprobado y
publicado por el Ayuntamiento.
2. A todos los caminos del término municipal les será aplicable lo establecido en las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de esta localidad, o lo que disponga a este efecto el
Planeamiento General y específico que las sustituyan.
Artículo 5. Catálogo.
El Ayuntamiento dispone de un Catálogo Oficial de Caminos Rurales de uso público del término
municipal que contiene los siguientes datos descriptivos: el número de matrícula, el nombre de
cada camino, lugar de comienzo y terminación del mismo, longitud y anchura media, además
de plano general de localización y trazado en el término municipal.
Artículo 6. La Comisión de Caminos y asociaciones de usuarios.
1.- La comisión informativa municipal competente en materia de caminos lo será aquella a la
que se asigne esta competencia en el organigrama municipal.
2.- Podrán constituirse asociaciones de usuarios para colaborar con el Ayuntamiento en el
arreglo y mantenimiento de caminos y otras funciones colaboradoras. Para su constitución y
funcionamiento podrán regirse por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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