Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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aprovechamientos así como la garantía de su conservación y la salvaguarda de su carácter de
uso público.
2. La actividad municipal que se regula tiene por objeto:
La conservación y reparación de los caminos existentes en el término municipal y la
modificación, mejora y ampliación de los mismos en los casos que el Ayuntamiento lo
considere necesario.
El uso y disfrute de estos bienes de dominio público.
Promover y fomentar toda iniciativa que se proponga que conlleve la revalorización y
buen uso de los caminos en beneficio de todos y que suponga utilizaciones de ocio o
de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros con fines
similares.
Asegurar el mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos y
maquinaría agrícola, así como posibilitar las funciones de vigilancia, de conservación
del medio ambiente, de prevención y extinción de incendios y de Protección Civil.
La vigilancia de las edificaciones y plantaciones de arbolado en terrenos aledaños a
los caminos, incluso las nivelaciones y movimientos de tierra que puedan afectar a los
mismos.
3. A estos efectos, los servicios de inspección y vigilancia municipales velarán por el
cumplimiento de estas normas y los contenidos de la presente Ordenanza.
4. Los ciudadanos están obligados a colaborar con las autoridades locales en la prevención y
corrección de conductas y acciones no autorizadas, todo ello en aras a la conservación y buen
uso de este singular patrimonio municipal justificándose en que la naturaleza y extensión de los
bienes afectados imposibilitan una vigilancia exhaustiva por las autoridades públicas.
Artículo 3.- Definiciones
1. El artículo 173 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, dispone que son de titularidad
municipal la Red secundaria de caminos rurales que discurran por su término municipal.
2. Por su parte el artículo 172 define esta red como “Caminos rurales aptos para tránsito
rodado que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza
situadas en el suelo no urbanizable, siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal.
Su anchura debe posibilitar el paso de la maquinaria necesaria para las labores agrícolas,
ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías. Forman parte
también de la red secundaria, los caminos de herradura, veredas y sendas, definidos como
caminos públicos no aptos para el tránsito rodado.”
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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