Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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normal uso común de aquéllos, haciéndolos accesibles y transitables por todos pero con las
limitaciones que por su naturaleza se requieran.
El creciente uso público de estos caminos públicos municipales hace necesario la regulación
de su uso, con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término
municipal, facilitar una utilización o aprovechamiento armonioso en condiciones de seguridad y
comodidad y de la forma más autónoma y natural posible por todo tipo de usuarios y
mantenerlos en buen estado de uso.
Por todo ello, desde este Ayuntamiento se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y
comprometer a los colectivos implicados (administración, propietarios y usuarios) para una
utilización de estas muestras del dominio público orientada hacia la sostenibilidad ambiental en
el marco del Programa AGENDA 21 LOCAL de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible.
TÍTULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Régimen Jurídico.
1. La presente ordenanza se dicta al amparo de los artículos 25.2.d) y 84 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 74.1 del Real Decreto Legislativo
781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local; 2.2 y 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; de la ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de Extremadura y el
artículo 44 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de
1986.
2. La ordenanza se aprueba en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
3. Será de aplicación junto con esta Ordenanza cuanto disponga el Planeamiento Urbanístico
municipal que afecte a los caminos.
4. Igualmente será de aplicación general y en aquellos aspectos no desarrollados por la
Ordenanza la normativa sobre caminos vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
especialmente las leyes Agraria y del Suelo de Extremadura y sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 2.- Objeto.
1. La presente ordenanza tiene por objeto regular las normas de policía necesarias para el
buen mantenimiento de la red de caminos rurales, la regulación de los usos y
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BOP-2024-277
Verificable
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Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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