Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Escurial
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
A fecha de aprobación de esta Ordenanza la regulación autonómica sobre caminos públicos
está recogida en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en los artículos 170 a
199, artículos 336 a 339 sobre infracciones y sanciones y Disposición Adicional Séptima sobre
caminos de concentración parcelaria.
Conforme a lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Agraria 6/2015, las Administraciones
titulares de caminos estarán obligadas y facultadas para aprobar las normas y dictar los actos
que, en aplicación y desarrollo de la ley, sean necesarios para ordenar y regular el uso
adecuado de los caminos dentro del ámbito de sus competencias. Y en el artículo 182.2 de la
misma Ley se indica que los Ayuntamientos deberán contemplar la red de caminos públicos en
el planeamiento municipal como infraestructura viaria del municipio, estableciendo la debida
clasificación urbanística para impedir la transformación de los terrenos ocupados por la misma.
En Extremadura están disponibles los Catálogos de Caminos Públicos a través de Internet, con
acceso libre y gratuito para todos. Desde enero de 2016, los Catálogos Oficiales revisados,
actualizados y aprobados por los Ayuntamientos han comenzado a incorporarse en la
plataforma digital habilitada para visualizar y manejar información geográfica por Internet,
Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX). Concretamente el Ayuntamiento
de Escurial (Cáceres) publicó la aprobación definitiva de su catálogo en el BOP de Cáceres de
fecha 22 de marzo de 2007.
La red de caminos públicos de Escurial (Cáceres), conforma un elemento trascendental para la
conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y los montes del término municipal
constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos,
vecinos y ciudadanos en general, y su buen estado de conservación redunda en el bienestar de
los vecinos.
Con la Ordenanza se pretende cumplir el mandato legal de la Ley Agraria y evitar la usurpación
puntual del dominio público, la adecuada señalización, así como la correcta delimitación de los
terrenos públicos de sus colindantes privados, que permitan a los ciudadanos en general el
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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