Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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Artículo 13. Limitaciones de obras.
1.- No podrá ser construida ninguna edificación a menos de 2 metros del borde exterior del
camino o de su cuneta, si existiera o, en su caso, la distancia que establezca el planeamiento
urbanístico en vigor siendo necesaria la fijación de las alineaciones que marque la Oficina
Técnica Municipal e informe de la Comisión competente en materia de Caminos,
2.- No podrá colocarse ningún tipo de vallado, mojón u otros elementos como arquetas para el
suministro de agua, cajas de acometidas para el suministro eléctrico o postes de sustentación
de líneas eléctricas, a menos de 2 metros del borde exterior del camino que determine el
Ayuntamiento previo informe de la Comisión competente en materia de Caminos
3.- Cuando deba realizarse un amojonamiento de un camino se podrá requerir el
asesoramiento de, al menos, tres de los usuarios más antiguos del lugar por el que transcurra
el camino. Los mojones que se coloquen serán de unas características que no perjudiquen a
ningún afectado.
4.- Las balsas, pantanos, piscinas, fosas de purines y estercoleros, no deberán construirse a
una distancia inferior de 2 metros de la linde del camino que determine el Ayuntamiento previo
informe de la Comisión competente en materia de Caminos o, en su caso del acuerdo de la
Alcaldía. Estas instalaciones deberán colocar una valla metálica circundante como protección.
Artículo 14. Limitaciones a la plantación.
1.- No se podrá realizar ninguna plantación de árboles frutales a menos de 4 metros de la linde
del camino, en todo caso, sus ramas no sobresaldrán de la vertical de la indicada linde.
2.- No obstante lo dicho en el punto anterior, los árboles no frutales deberán estar plantados a
más de 6 metros del margen exterior del camino.
3.- Cualquier seto vegetal no podrá ser plantado a menos de 2 metros de la linde del camino.
4.- Las ramas de los árboles que sobresalgan de su linde y obstaculicen el paso o tránsito
normal de vehículos o personas deberán ser cortadas por los propietarios de las parcelas
donde estén los árboles. Si el propietario no lo hiciera tras ser requerido para ello, podrá
ejecutarse por el Ayuntamiento pasando el coste de los trabajos al responsable.
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
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Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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