Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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CAPÍTULO III.- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.
Artículo 15. Autorización previa.
1.- Toda actuación que suponga transformación, alteración, modificación de cualquier clase o
uso especial necesita de autorización municipal.
2.- Igualmente queda sometida a autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que
sea su plazo o extensión, de una porción de este dominio público que limite o excluya la
utilización por todos o aproveche de manera privativa a uno o varios particulares.
3.- La concesión o denegación de la actuación o intervención se realizará previo informe de la
Comisión competente en materia de Caminos.
4.- Las autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes:
a) Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o con infracción de lo
dispuesto en la Ordenanza.
b) Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen.
c) Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
5.- A la solicitud de autorización se acompañará memoria y documentación justificativa de las
obras a realizar en el camino e identificación de la zona del camino afectada mediante plano de
situación. Se incluirá, además, la documentación que se prevea necesaria para obtener la
restauración de todos sus elementos.
6.- Autorización de usos especiales: Los transportistas y usuarios que precisen realizar una
utilización de los caminos de titularidad municipal de un modo especial por concurrir
circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra
semejante, deberán solicitar la oportuna autorización o licencia municipal, haciendo constar los
siguientes extremos:
a. Datos identificativos del propietario de la finca afectada y del titular del medio de
transporte.
b. Matrícula de los vehículos, el número previsto de viajes a realizar, la carga por viaje y
los trayectos reflejados en el plano de situación.
c. Peso total en toneladas métricas de los materiales a transportar.
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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