Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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d. Fechas previstas de inicio y finalización del transporte.
7.- El plazo máximo para resolver el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones
indicadas será de dos meses desde que se solicita la misma. Pasada dicha fecha sin ser
resuelta y comunicada podrá entenderse desestimada.
8.- El solicitante de la autorización, deberá depositar una fianza que responderá de los daños
que se pudieran ocasionar por el uso de los caminos. La fianza podrá realizarse en metálico o
aval bancario que responda de los posibles daños. La cuantía de la fianza será de 5 Euros/m²
de camino afectado.
Artículo 16. Licencia previa.
Toda intervención con obra o instalación en camino público o en fincas colindantes que pueda
impedir su uso normal está sometida a licencia previa del Ayuntamiento regulada en la
legislación urbanística con la finalidad de verificar el respeto de las características del camino,
la alineación con respecto a su eje y las normas de policía y protección del camino establecidas
en esta Ordenanza y en la legislación vigente.
a) el vallado de las fincas,
b) la construcción de edificaciones y de accesos o pasos y
c) la plantación de cualquier tipo de árbol, arbusto o plantación de porte bajo siempre que la
distancia de plantación sea inferior a 3 metros del borde exterior del camino.
Artículo 17. Actuaciones sin autorización o licencia.
1.- Cuando se ejecuten actuaciones sin ajustarse a las condiciones de su autorización o
licencia, ésta quedará inmediatamente sin efecto.
2.- Cuando se ejecuten obras o instalaciones no amparadas por autorización o licencia y estas
supongan un uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el
Ayuntamiento procederá a iniciar expediente de restauración de la legalidad del camino en su
condición original y a la apertura de expediente sancionador.
3.- Cuando se ejecuten obras sin licencia, el procedimiento de restauración de la legalidad y
sancionador será el prescrito en la legislación urbanística.
CVE:
BOP-2024-277
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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