Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I.- VIGILANCIA, CONTROL.
Artículo 18.- Vigilancia.
La vigilancia y el respeto a todo lo dispuesto en esta Ordenanza y cuanto determine la
legislación específica y general al respecto de los caminos, corresponde a la Comisión
competente en materia de Caminos del Ayuntamiento de Escurial y al personal de vigilancia e
inspección que se nombre para este cometido que tendrá la condición de Agente de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19. Control.
Los servicios técnicos municipales realizarán informes de verificación previa y posteriores al
otorgamiento de las licencias y autorizaciones con el fin de comprobar la exactitud de los datos
de la solicitud y memoria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las
condiciones del otorgamiento y que en su localización y características se ajusten a la petición
que obra en el expediente. Estos informes se remitirán a la Comisión competente en materia de
Caminos.
Artículo 20. Requerimientos.
1.- Cuando se denuncie cualquier actuación que produzca el deterioro o uso inadecuado de
caminos de uso público se requerirá al responsable para que de forma inmediata cese el uso
inadecuado y para que en el plazo de quince días proceda a subsanar los desperfectos
producidos, conforme al procedimiento que corresponda según el tipo de actuación necesaria.
2.- Transcurrido el plazo indicado sin que el interesado haya reparado los daños, el
Ayuntamiento realizará las actuaciones necesarias a costa del responsable e iniciará el
correspondiente expediente sancionador por las infracciones detectadas.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 21. Responsabilidad y procedimiento.
1.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan alguna de las infracciones
contempladas en esta Ordenanza conforme al régimen previsto en la Ley 6/2015 Agraria de
Extremadura.
CVE:
BOP-2024-277
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Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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