Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2024-277)
BOP-2024-277 Aprobación definitiva Ordenanza de caminos públicos.
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2.- El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo dispuesto en la ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 22. Infracciones.
1.- Son infracciones en materia de caminos las previstas en la Ley 6/2015 Agraria de
Extremadura cuya competencia sancionadora corresponda a este Ayuntamiento y además las
que se señalan en la presente Ordenanza.
2.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves.
3.- Constituyen infracción muy grave las siguientes acciones y omisiones:
a) La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tengan por
objeto señalar los límites de los caminos rurales, cuando la misma se produzca con el
objetivo de apropiarse de la totalidad o parte de aquél.
b) La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros
elementos que interrumpan su trazado, con cierres de cualquier naturaleza, angarillas,
pasos canadienses, alambradas, etc.
c) La ejecución de obras, vallado de fincas o plantación de árboles y setos que se
efectúen sin respetar las distancias mínimas establecidas.
d) Efectuar desmontes lindantes con el camino ocupando parte del mismo.
e) Obstaculizar el camino con tierras, piedras, escombros, hierbas, restos de poda,
desechos, etc., sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga
un riesgo muy grave para las personas, vehículos o animales que circulen por los
mismos.
f) Ejecutar sin autorización cualesquiera obras en los caminos que perjudiquen o
menoscaben gravemente el firme de los mismos.
g) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los
elementos estructurales del mismo.
h) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de dos años.
4.- Constituyen infracción grave las siguientes acciones y omisiones:
a) Obstaculizar el camino con tierras, piedras, escombros, hierbas, restos de poda,
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BOP-2024-277
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Viernes, 19 de enero de 2024
N.º 0014
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