Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-256)
BOP-2024-256 Aprobación definitiva del Reglamento SII.
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público esencial se podrá realizar conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento
(UE) 2016/679.
3. Cuando se obtengan directamente de los interesados sus datos personales, se les facilitará
la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
A los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará, además,
de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a
las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros.
La persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la
identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación pública.
Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
En caso de que la persona a la que se refieran los hechos relatados en la comunicación o a la
que se refiera la revelación pública ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que, salvo
prueba en contrario, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus
datos personales.
4. El acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Interno de Información quedará
limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a las personas
indicadas en el artículo 32.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección
de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros,
cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la
tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.
En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para
el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, procediéndose, en su caso, a
su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se
puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito
de aplicación de la ley.
CVE:
BOP-2024-256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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