Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-256)
BOP-2024-256 Aprobación definitiva del Reglamento SII.
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Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías
especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda a su registro y
tratamiento.
Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones
únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una
investigación sobre los hechos informados.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a
su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia,
salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la
información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se
hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la
finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las
comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma
anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales
en el marco de los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12. Admisión de las informaciones o denuncias.
1. Una vez registrada la información, y acusado recibo de su presentación, en su caso, se
procederá, en primer lugar, a valorar si las informaciones relatadas constituyen a primera vista
acciones u omisiones de las tipificadas en el artículo 2.
2. Realizado este análisis preliminar, el responsable del Sistema Interno adoptará, en un plazo
no superior a cinco días desde la fecha de entrada de la denuncia o información, uno de los
siguientes acuerdos:
a) Inadmitir la comunicación, si se produce alguno de los siguientes supuestos:
1.º Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
2.º Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del
ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20
CVE:
BOP-2024-256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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