Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-256)
BOP-2024-256 Aprobación definitiva del Reglamento SII.
15 páginas totales
Página
de febrero, Reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
3.º Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan,
indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En
este último caso, además de la inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal una
relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
4.º Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual
han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas
circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un procedimiento distinto.
La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles
siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera
renunciado expresamente a recibir comunicaciones.
b) Admitir a trámite la comunicación. La admisión a trámite se comunicará al informante
dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que la comunicación fuera anónima o
el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de
que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere
competente para su tramitación.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento y derechos de la persona afectada.
1. La instrucción del procedimiento comprenderá todas las acciones encaminadas a determinar
la verosimilitud de las informaciones aportadas.
2. En todo caso, se garantizarán los siguientes derechos de la persona denunciada:
a) Presunción de inocencia durante la tramitación del procedimiento.
b) Confidencialidad y seguridad de los datos personales de la persona afectada,
debiendo ser informada de los derechos que le asisten en esta materia.
c) Derecho de acceso a la sucinta relación de los hechos imputados.
CVE:
BOP-2024-256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
Pág. 1076