Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-256)
BOP-2024-256 Aprobación definitiva del Reglamento SII.
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d) Derecho a formular alegaciones.
No obstante, la realización de estos derechos podrá retrasarse al trámite de audiencia cuando,
a juicio del Responsable del Sistema, se estime que su aportación con anterioridad pudiera
facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las pruebas por parte de los presuntos
responsables o de otras personas.
2. En ningún caso podrá comunicarse al afectado ningún dato personal relativo a la persona
denunciante, ni darse acceso directo al contenido de la información aportada que motivó la
investigación. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al
Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación
penal, disciplinaria o sancionadora. Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán
sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al
informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la
investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al
informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos
confidenciales en cuestión.
3. Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá,
siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que se le invitará a
exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere
adecuados y pertinentes, respetando su derecho a la presunción de inocencia.
A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al
expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser
oída en cualquier momento, y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de
abogado.
4. Todo el personal del Ayuntamiento tiene el deber de colaborar con el Responsable del
Sistema Interno y el personal adscrito al mismo, estando obligado, asimismo, a atender los
requerimientos que se les dirijan para aportar documentación, datos o cualquier información
relacionada con los procedimientos que se estén tramitando, incluso los datos personales que
le fueran requeridos.
Artículo 14. Finalización de las actuaciones.
Una vez finalizadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Responsable del
Sistema Interno emitirá un informe con el siguiente contenido mínimo:
a) Una exposición de los hechos relatados junto con el código de identificación de la
CVE:
BOP-2024-256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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