Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2024-256)
BOP-2024-256 Aprobación definitiva del Reglamento SII.
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sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir
con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 32
de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán
conservarse los datos por un período superior a diez años.
Artículo 11. Tratamiento de datos personales.
1. El tratamiento de datos personales que se deriven de la aplicación de la Ley se regirán por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el presente
título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una
información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen
sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos
personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que
disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos
10 y 13 de la presente ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no
fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado
reglamento.
El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se
entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679,
8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo.
El tratamiento de datos personales derivado de una revelación pública se presumirá amparado
en lo dispuesto en los artículos 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
El tratamiento de las categorías especiales de datos personales por razones de un interés
CVE:
BOP-2024-256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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