Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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Artículo 11.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que
marque dicho aparato.
Todo usuario de nuevo suministro está obligado/a:
• El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa de esta
Ordenanza.
Artículo 12.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
• Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas
vigentes, en cada momento, aun cuando los consumos se hayan originado
por fugas o averías, defectos de construcción o conservación de las
instalaciones.
• Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Excmo.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, cuando se transmita la propiedad del
inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud del cual ocupará el
inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
• La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo
titular del contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto
la obligación de pago del titular anterior, si bien el Excmo. Ayuntamiento de
Guijo de Galisteo, podrá considerar obligado al pago a quien
efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones
pertinentes.
No obstante, lo anterior, el/la usuario podrá dar por terminado en cualquier momento
el contrato antes citado, siempre que comunique expresamente al Excmo., esta
decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el
contador, y en su caso localizar la acometida, es obligación del/a peticionario/a de la
baja, facilitar el acceso al/a operario/a autorizado/a. Si la baja no se produjese por
causas imputables al/a cliente, al suministro se le continuará girando las
correspondientes facturas hasta la baja definitiva del mismo.
Artículo 13.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el
R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general de gestión y recaudación del
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. (B.O.P. de 27 de
diciembre 1996). El pago podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias o
cajas de ahorros colaboradoras con el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, o
en su defecto en el en cualquiera de las oficinas bancarias o cajas de ahorros
colaboradoras con el O.A.R.G.T.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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