Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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Artículo 14.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión,
en las cuantías que se establecen en esta Ordenanza, serán abonados por los/as
sujetos pasivos, sus sustitutos/as o responsables en el momento en que, por el
Excmo. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo , se les practique la liquidación
correspondiente, haciéndose efectiva en la oficina recaudatoria establecida al efecto
por el Excmo. Ayuntamiento.
Normas de gestión:
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en
el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista
cobratoria por el plazo de 5 hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a
efectos de reclamaciones por los interesados.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la
oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida
aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso
directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
El percibo de esta tasa, se efectuará mediante recibo domiciliado, como norma
general. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará
trimestralmente.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas
efectivas por el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento
General de Recaudación.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades,
instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con
el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales
derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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