Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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Cada vivienda, establecimiento o local debe disponer de un contador
individual, debidamente homologado que registre los consumos efectuados,
ubicándose en un lugar fácilmente accesible para su lectura y control por los
empleados municipales.
Es obligación del usuario facilitar al personal del Ayuntamiento de este
servicio , sus gestiones y funciones. Así mismo es obligatorio que cada usuario
tenga el contador situado en el exterior de la fachada del edificio y precintado.
El Ayuntamiento puede autorizar la suspensión del suministro de agua
potable por causas de fuerza mayor, insuficiencia de manantiales, reparaciones en la
red u otra causa justificada, previo aviso de ello si es posible y sin que tal suspensión
dé derecho a reclamación por parte de los usuarios.
Cuando, por hallarse cerrado el domicilio, no fuese posible tomar nota de la
lectura del contador, por el funcionario encargado del servicio se dejará un volante-
aviso para que sea rellenado por el interesado y lo haga llegar en el plazo de cinco
días al Ayuntamiento, si desea que esa lectura sirva de base para la facturación.
Si, dado el supuesto anterior, no se dispone de lectura, el recibo
correspondiente a ese periodo trimestral se extenderá con la estimación del consumo,
el cual se hallará por la media aritmética del efectuado en los dos últimos trimestres,
procediendo a su regularización en la siguiente lectura efectiva.
El abonado del servicio vendrá obligado a informar al ayuntamiento de
cualquier anomalía que sufra el contador y que le impida el correcto registro del agua
que se consume, bien por rotura o simplemente por avería interna, comprobada la
anomalía el Ayuntamiento procederá a la sustitución del contador.
Si la avería es detectada por el lector del Ayuntamiento, por éste se dará aviso
inmediato al usuario y por el Ayuntamiento se le notificará de la anomalía,
efectuándose la sustitución del contador según lo previsto en el punto anterior.
Detectada y justificada la rotura de la instalación interior del abonado, procede
aplicar el consumo promedio al precio de tarifa y el resto al precio de adquisición del
agua más la energía eléctrica de la impulsión.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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