Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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TÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I.- ACOMETIDAS
Artículo 15.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán
para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de
edificación, con acceso directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de
suministro domiciliario de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales,
cada uno de los cuales pudiera considerarse "unidad independiente de vivienda o
local”, el Excmo. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo decidirá según el criterio de
mejor servicio la concesión de una o más acometidas.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o
propiedad distinta de aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que una
acometida discurra total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier
otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Artículo 16.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya
existentes, por ser de diámetro insuficiente, serán ejecutadas directamente por el
Excmo. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo o a través del instalador autorizado
expresamente por éste, a cuenta y cargo del abonado. Las acometidas quedaran de
propiedad del Excmo. Ayuntamiento , quien estará obligado a su conservación y
reparación.
Se entenderá esta responsabilidad de la conservación y reparación de las acometidas
desde el punto de unión a la red pública de abastecimiento, hasta la llave de corte que
deberá estar instalada antes del contador y siempre en la vía pública. Si la llave de
corte estuviera instalada en la fachada del inmueble, los daños ocasionados en dicha
fachada, cualquiera que fuera el alcance y costes de estos, con motivo de la
reparación será subsanados por el titular de la acometida o en su defecto por el titular
y/o propietario del inmueble.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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