Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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CAPÍTULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN,
LIQUIDACIÓN E INGRESO.
Artículo 10.
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo
106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el
artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y
gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Guijo de
Galisteo , por sus propios medios o según el convenio interadministrativo existente
entre Excmo. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo y el Organismo Autónomo de
recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos de cobro, tanto
en vía voluntaria como en ejecutiva.
2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se
inicie la prestación del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta
Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo
impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las
actividades conexas al mismo.
3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de
simplificar el cobro, el O.A.R.G.T. podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya
otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará
trimestralmente. No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias
excepcionales sobrevenidas lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de
la facturación, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda
modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas correspondientes
al período liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a
la normativa tributaria y general de aplicación. En los períodos de facturación en que
hayan estado vigentes distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico,
no será precisa la notificación individual de los recibos anunciándose los períodos
cobratorios con la debida publicidad.
5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor
Añadido que proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de
aplicación.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por
el procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general
de Gestión y Recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (B.O.P. de 27 de diciembre de 1996).
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
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Jueves, 18 de enero de 2024
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