Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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En caso de que el consumidor hubiera formulado reglamentariamente alguna
reclamación o recurso, el Ayuntamiento no podrá autorizar la reducción o privar del
suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día, o al siguiente día hábil en
que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.
La notificación de la reducción o corte de suministro incluirá como mínimo, los
siguientes puntos: Nombre y dirección del titular del contador y de su ubicación; fecha
y hora aproximada en que se producirá el corte; razón que origina la suspensión del
suministro; nombre, dirección teléfono y horario de la oficina del concesionario en que
pueden subsanarse las causas que originan el corte.
Los gastos que originen la reducción o suspensión serán por cuenta del usuario en
caso de corte justificado. En el caso de corte por falta de pago, si en el plazo de seis
meses desde la fecha de la suspensión del suministro, no se han satisfecho por el
abonado los recibos pendientes y los gastos de reenganche, se dará por terminada la
licencia o autorización de suministro.
Para su rehabilitación se precisará nueva solicitud.
La tramitación del expediente para proceder a la reducción o suspensión del
suministro, no impide que se continúen los procedimientos reglamentarios para hacer
efectivas las cuotas devengadas y no satisfechas.
Quienes por acción y omisión defrauden a la Hacienda Pública Municipal eludiendo
por cualquier medio el pago, total o parcial, de la presente Tasa, serán sancionados,
previa la tramitación del correspondiente expediente, en los siguientes términos:
Corte del suministro, precintando el contador el Ayuntamiento.
Sanción fija de 150,00€.
Si el sujeto pasivo atendió el primer requerimiento que a los efectos de regularizar su
situación le efectúe el Ayuntamiento, la sanción se reducirá en un 50% y no será
aplicable el corte de suministro.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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