Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos
establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran
repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes
liquidaciones.
Las liquidaciones que formule el Ayuntamiento serán comunicadas al abonado por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción o, en su defecto, de
que el trámite se ha efectuado, quedando la entidad obligada a conservar en su poder
la acreditación de la notificación efectuada a los interesados que, contra las mismas,
podrán formular reclamaciones ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a
contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones
en que se consideren asistidos.
Articulo 29 Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las
sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en
los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria y demás normativa aplicable.
La Alcaldía será competente para ordenar el inicio del procedimiento en los
siguientes casos:
a) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidaciones firmes en
supuestos de defraudación.
b) En todos los casos en que el usuario destine los suministros en forma o para
usos distintos de los establecidos por la tarifa contratada.
c) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su
instalación para el suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes.
d) Cuando no permita la entrada en horas hábiles o de normal relación con el
exterior, al personal que, autorizado por el concesionario del servicio, trate de revisar el
contador o las instalaciones.
e) Al incoarse el expediente se concederá un trámite de audiencia al usuario del
servicio por plazo de 10 días hábiles, para alegar y presentar por escrito, las
justificaciones y documentos que estime pertinentes previa puesta de manifiesto del
expediente administrativo y anta la Recaudación Municipal.
Para proceder a la reducción o suspensión del suministro el Ayuntamiento notificará al
usuario del Servicio, entendiéndose por tal al ocupante de la vivienda o local. Esta
notificación podrá hacerse ante dos testigos si el interesado se niega a firmar el duplicado.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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