Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
20 páginas totales
Página
2.- Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del
contador o aparato de medida.
3.- Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial,
antes de los equipos de medida.
4.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la
facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
La Entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos,
de la siguiente forma:
- Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo
equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese
correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un
tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que
medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones
citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado,
sin que pueda extenderse en total a más de un año.
- Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida
instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un
funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la
cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a
considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del
contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que
durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.
- Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato
contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de
suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
- Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma
indebida se practicará a favor de la Entidad suministradora, aplicando al consumo
la diferencia existente entre la tarifa que por el período correspondiese al uso real
que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al
uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
16
de
19
CVE:
BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
Pág. 1061