Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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Este personal, debidamente formado y acreditado por el Ayuntamiento, estará
facultado, a los efectos de esta ordenanza reguladora, para visitar e inspeccionar los
locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe
alguna anormalidad.
Artículo 26 Documentación de la inspección
Comprobada la anormalidad, el personal autorizado por el Ayuntamiento precintará, si
es posible, los elementos inherentes al fraude, elaborando un informe de inspección
en el que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la
anormalidad observada y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al
abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que
presencie la inspección y firme el informe, pudiendo el abonado hacer constar, con su
firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará
en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se
tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.
Cuando la inspección hubiese sido realizada por personal de otra Entidad competente
(Mancomunidad de Municipios, Diputacion Provincial y/o Junta de Extremadura) dicho
personal redactará un acta haciendo constar la forma o modalidad de la anomalía en
el suministro y cuantas demás observaciones juzgue necesarias al efecto.
Artículo 27 Actuación por anomalía
El Ayuntamiento, a la vista del informe del personal municipal y/o acta de inspección,
requerirá al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas
en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco
días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión del suministro que
corresponda.
Cuando por el personal del Ayuntamiento y/o personal autorizado por este, se
encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio
alguno, es decir, realizadas clandestinamente, El Ayuntamiento podrá efectuar el corte
inmediato del suministro en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito al
titular de la vivienda, inmueble, local u otra instalación a la que da suministro. Si al ir a
realizar el personal municipal u autorizado la comprobación de una denuncia por
fraude se le negara la entrada en el domicilio de un abonado, se podrá autorizar
suspender el suministro, hasta tanto en cuanto no esté resuelta la anomalía.
Artículo 28 Liquidación de fraude
El Ayuntamiento, una vez visto el informe y/o acta, formulará la liquidación del fraude,
considerando los siguientes casos:
1.- Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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