Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
20 páginas totales
Página
Articulo 23 Averías.
Corresponde al abonado comunicar inmediatamente al Excmo. Ayuntamiento de
Guijo de Galisteo o Entidad Suministradora cualquier anomalía que se observe en
las instalaciones y suministro de agua.
En el caso de que, ante dicha advertencia, o tras la lectura real realizada por el
personal autorizado por el Ayuntamiento, se detectara un consumo excesivo por
avería de difícil localización en el interior de vivienda o local cuyo suministro sea para
uso doméstico, los consumos habidos se facturarán de acuerdo con las siguientes
normas:
1. El promedio de consumo que resulte de lo contabilizado con normalidad los
seis meses anteriores, se facturará al abonado de acuerdo con la tarifa
establecida.
2. El consumo que supere dicho promedio, se facturará al precio de coste del
agua al Ayuntamiento, incrementado en un 10% por mermas.
La autorización para modificar la facturación por avería o fuga de difícil localización
conforme al procedimiento anterior corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Guijo
de Galisteo, previo informe de los servicios técnicos municipales y/o mancomunales
en su caso, que confirmen la situación excepcional y caso fortuito.
En todo caso se entenderá que existe un consumo excesivo cuando se supere en
cinco veces el consumo del mismo período del año anterior.
Artículo 24. - Coexistencia de suministros en un mismo inmueble.
En los casos en los que coexista en un inmueble un suministro industrial y otro
doméstico, cada uno de ellos deberá contar con su aparato de medida independiente.
Si por motivos de disposición de tuberías y otros técnicos, fuese imposible o
excesivamente costoso la instalación de aparatos de medida diferentes para cada
suministro, se requerirá dictamen de la Comisión de Gobierno para determinar qué
tarifa se aplica.
CAPITULO IV Fraudes en el suministro de agua
Artículo 25 Personal autorizado por el Ayuntamiento o en su caso
por la Entidad suministradoras del servicio municipal de abastecimiento
de agua.
El Ayuntamiento directamente o por personal debidamente autorizado por este, podrá
realizar de oficio una revisión e inspección de las instalaciones con el fin de detectar
posibles fraudes o anomalías en los suministros.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
14
de
19
CVE:
BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
Pág. 1059