Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
20 páginas totales
Página
• Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser
necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
• Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación cuando proceda.
Cuando por la antigüedad del inmueble no se disponga de la licencia de
primera ocupación en el caso de viviendas en edificios existentes, será
suficiente con un certificado de seguridad y solidez expedido por técnico
competente y certificación de no estar incurso/a en expediente de ruina o
de infracción urbanística.
• Licencia de actividad o apertura para establecimientos, comerciales,
industriales o de servicios.
• Licencia de obra en el caso de suministros de obra.
• Autorización de vertido o autorización ambiental integrada en el caso de
actividades industriales que lo/la requieran.
• Recibo o documento que acredite el abono de los derechos de acometida,
enganche o reconexión y el alta en el servicio.
Artículo 21.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares,
una vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente en su caso, las
deudas sean cual fuese su naturaleza.
CAPÍTULO III.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE
FERIAS
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales,
periódicos y de muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a
aplicar:
• Se establece un precio diario de 5 €/día (sin IVA), en concepto de uso y
disfrute de acometida de agua potable, realizado mediante enganche
directo o compartido a los puntos de suministro de agua presentes en el
ferial de cada municipio, corriendo por cuenta del usuario llevar el agua a
su instalación desde el punto de enganche disponible mediante medios
propios, incluida la mano de obra del personal de la empresa concesionaria
encargado de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará en todo
momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
• Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe
resultante de aplicar el precio diario por los días que previsiblemente se
vaya a disfrutar del servicio.
• Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con
los que se hará frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar
en las instalaciones municipales, compensar el uso inadecuado o
fraudulento del enganche, así como servirán para liquidar un posible
exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se devolverá a la finalización
del servicio.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
19
CVE:
BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
Pág. 1058