Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2024-254)
BOP-2024-254 Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
<< 19 << Página 19
Página 20 Pág. 20
-
20 páginas totales
Página
En todo caso procederá la liquidación de las cuotas defraudadas mediante la
estimación indirecta del consumo del que se haya beneficiado el sujeto pasivo, a cuyo
efecto se efectuará la liquidación promediando el consumo de los dos trimestres
siguientes a la regularización dc la situación. Si ésta no se regularizara las
liquidaciones se practicarán teniendo en cuenta los indicios de consumo existentes y si
aún así no fuera posible se tendrá en cuenta el consumo medio del Municipio de
sujetos pasivos cuyo consumo sea análogo al defraudado.
A las infracciones no expresadas en el punto anterior, y en todo lo relativo a la
calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las misma
corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de
la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 30 .Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza
Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el pleno
del Excmo. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo con fecha 22 de noviembre
del 2023, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de
la Provincia, comenzando a aplicarse día 1 de enero de 2024, o en su defecto el
primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor,(siempre y cuando su
publicación en el BOP y entrada en vigor sea posterior al 1 de enero de 2024),
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
Cód.
Validación:
3G6JFEYMWEJK6ZXQGDM2H3SJF
Verificación:
https://guijodegalisteo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
19
de
19
CVE:
BOP-2024-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
Pág. 1064