Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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2.- Los Grupos municipales podrán hacer uso de las salas o locales de reuniones de que
disponga el Ayuntamiento. La utilización de dichas salas o locales, y lo que respecta a días,
horarios, atención de personal subalterno, medios materiales o similares serán autorizados por
el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue a estos efectos, siempre que lo
hayan solicitado por escrito, indicando la finalidad del acto, con una antelación mínima de dos
días hábiles, y no tuviese comprometido previamente el uso del local solicitado.
Artículo 23.- Todos los Grupos Municipales gozan de idénticos derechos en la forma y con las
condiciones previstas en el presente Reglamento.
TÍTULO III. De la organización municipal
CAPÍTULO I. Autoridades y organismos municipales
Artículo 24.- Son autoridades y organismos municipales:
1. El/la Alcalde/sa.
2. El Pleno.
3. Los/as Tenientes de Alcalde/sa.
4. Los/as Concejale/ass-Delegados/as.
5. La Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda
6. Los/as Concejales/as.
CAPÍTULO II. Del/a Alcalde/sa y de los Concejales/as Delegados/as.
Artículo 25.- El/la Alcalde/sa es el/la Presidente/a de la Corporación y Jefe/a de la
Administración Municipal.
Artículo 26.- El/la Alcalde/sa ostenta las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como las demás que expresamente le atribuyan las leyes y
aquellas que la legislación del Estado o la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no
atribuyan a otros órganos municipales.
Artículo 27.- El/la Alcalde/sa puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el
artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los términos previstos en este artículo y en los
siguientes.
CVE:
BOP-2024-252
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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