Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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Artículo 18.- Los/as Concejales/as que no se integren en el Grupo que corresponda a la lista
por la que hubieran sido elegidos/as y los/as que durante su mandato causen baja en el que
inicialmente se hubieren integrado, tendrán la consideración de miembros no adscritos/as.
Artículo 19.
1.- Los Grupos Políticos Municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía,
suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la
Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la constitución del Ayuntamiento.
2.- En dicho escrito deberá constar la denominación del Grupo, los nombres de todos sus
miembros, el de su Portavoz y los de los/as Concejales/as que en caso de ausencia puedan
sustituirle.
3.- De la constitución de los Grupos Políticos Municipales y de sus integrantes se dará cuenta
al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre tras la presentación de los
correspondientes escritos.
Artículo 20.
1.- Los/as Concejales/as que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva
de la Corporación, deberán incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que hayan sido
elegidos, quedando en otro caso en la situación de miembros no adscritos. En el primer
supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de
su cargo, para acreditar su incorporación al Grupo que corresponda mediante escrito dirigido al
Alcalde y firmado asimismo por el correspondiente Portavoz.
2.- Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrán la
consideración de miembros no adscritos.
Artículo 21.- Los Grupos Políticos Municipales designarán, mediante escrito dirigido al/la
Alcalde/sa y presentado en la Secretaría General, a aquellos/as de sus componentes que
hayan de integrarse en los órganos colegiados complementarios.
Artículo 22.
1.- Para el cumplimiento de sus fines, los Grupos Municipales tienen derecho a contar con un
despacho o local en la Casa Consistorial para reunirse de forma independiente y recibir visitas
de los/as ciudadanos/as, con una infraestructura mínima de medios materiales.
CVE:
BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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