Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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CAPÍTULO III. De la responsabilidad de los/as Miembros Corporativos.
Artículo 16.
1.- Conforme al artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, este
Ayuntamiento responderá directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares
en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o
de la actuación de las autoridades, funcionarios/as o agentes, en los términos establecidos en
la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
2.- Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la misma Ley, son
responsables de los acuerdos que el Ayuntamiento hubiera adoptado, aquéllos miembros que
los hubieran votado favorablemente. Los/A miembros de las Corporaciones locales están
sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su
cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se
tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
3.- La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o
negligencia grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos
hubieran sido indemnizados por aquélla.
TÍTULO II. De los Grupos Municipales
CAPÍTULO I. De la organización y funcionamiento.
Artículo 17.
1.- Los/as Concejales/as, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos, que
se corresponderán con los Partidos Políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones
electorales.
2.- En ningún caso podrán constituir Grupo separado, Concejales que hayan resultado electos
perteneciendo a una misma lista electoral.
3.- La lista que sólo haya conseguido un/a Concejal/a, tendrá derecho a que éste se le
considere, a efectos corporativos, como Grupo.
4.- Ningún/a Concejal/a puede pertenecer simultáneamente a más de un Grupo.
CVE:
BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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