Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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Artículo 14.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se
constituye en la Secretaría General de la Corporación el Registro de intereses de los miembros
de la misma. La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General y se
llevará en un libro foliado y encuadernado, sin perjuicio de su eventual mecanización.
2.- Todos los/as Concejales/as tienen el deber de formular ante el Registro declaración de las
circunstancias a que se refiere la Ley : a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal. b)
Cuando se produzcan variaciones a lo largo de la legislatura. En este caso el término para
comunicar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido. c)
Al finalizar la legislatura.
Artículo 15.
1.- La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que
haga fe de la fecha y la identidad del declarante y, en todo caso, habrán de constar los
siguientes extremos :
a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con
designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno de
ellos.
b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por
cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y
de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón
social de las mismas.
c) Otros intereses o actividades privadas que, aún no siendo susceptibles de proporcionar
ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.
2.- En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el
Pleno municipal, será firmada por el/a interesado/a y por el/la Secretario/a General en su
calidad de fedatario público municipal.
3.- El Registro se formará por la adición sucesiva de dichas declaraciones.
4.- Una vez terminado el mandato de la Corporación se procederá a su archivo en lugar
reservado.
5.- El/la Secretario/a custodiará el Registro y velará para que ninguna otra persona pueda tener
CVE:
BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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