Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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Concejales que desarrollen sus responsabilidades municipales en régimen de dedicación
parcial o exclusiva. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un Concejal, exigirá la
dedicación preferente del mismo a las tareas municipales, sin perjuicio de otras ocupaciones
marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación al
Ayuntamiento.
3.- El Pleno de la Corporación podrá incluir en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento,
dotaciones económicas destinadas a los Grupos Municipales para sufragar sus gastos de
funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/85 y la
modificación operada por la Ley 11/99.
Artículo 9.
1.- El Pleno de la Corporación fijará la cuantía de las retribuciones, asistencias e
indemnizaciones del/la Alcalde/sa y Concejales/as y sus modalidades dentro de las
correspondientes consignaciones presupuestarias y con los límites que, con carácter general,
se establezcan. Dichas percepciones responderán a criterios de igualdad y no discriminación,
en función de las atribuciones conferidas.
2.- Todas las percepciones de los/as miembros de la Corporación estarán sujetas a las normas
tributarias de carácter general.
CAPÍTULO II. De los deberes de los/as Concejales/as.
Artículo 10.- Los/as Concejales/as, una vez que tomen posesión de su cargo, estarán obligados
al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a él.
Artículo 11.- Los/as Concejales/as deberán observar en todo momento las incompatibilidades
establecidas en la legislación electoral.
Artículo 12.- Los/as Concejales/as no podrán invocar o hacer uso de su condición de miembros
corporativos para el uso de actividad mercantil, industrial o profesional.
Artículo 13.- Los/as miembros de la Corporación que por causa justificada no puedan concurrir
a las sesiones de los órganos colegiados deberán comunicarlo al/a Alcalde/sa Presidente/a,
al/a Presidente/a de la Comisión Informativa correspondiente o al/a Secretario/a de la
Corporación.
CVE:
BOP-2024-252
Verificable
en:
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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