Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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Artículo 6.
1.- Los/as Concejales/as tienen derecho a asistir con voz y voto a las sesiones del
Ayuntamiento Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte.
2.- También tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los restantes
órganos complementarios del Ayuntamiento de los que no forman parte y en los que la Ley
establece el derecho a la participación de todos los Grupos Políticos.
Artículo 7.
1.- Los/as Concejales/as tienen derecho a obtener del/la Alcalde/sa o de la Junta de Gobierno
Local cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la
Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2.- Para ello deberán formular su petición a través de su Grupo Político, que mediante escrito
dirigido a la Alcaldía, la presentará en el Registro General de la Corporación.
3.- La información será facilitada al solicitante, directamente o a través de la Secretaría
General, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a su petición. Si no fuese posible
facilitar dicha información, habrá que contestarse exponiendo las causas o razones que den
lugar a esta imposibilidad, dentro del plazo antes indicado.
4.- Los/as Concejales/as velarán para evitar la divulgación de las informaciones que se les
faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir
de antecedente para decisiones que aún se encuentran pendientes de adopción, así como para
evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para
su estudio.
Artículo 8.
1.- Los/as Concejales/as tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del
Ayuntamiento, las retribuciones o indemnizaciones que correspondan según los criterios
generales establecidos en la Legislación de Régimen Local, en este Reglamento y en el
Presupuesto Municipal.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y nueva
redacción aportada por la Ley 11/99 de 21 de Abril, tendrán derecho a percibir retribuciones y a
ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, Régimen de Clases Pasivas
y/o Mutualidades en las que estuvieren afiliados antes de formar parte de la Corporación, los
CVE:
BOP-2024-252
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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