Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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Artículo 72.- Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo.
Artículo 73.
1.- Los/as miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la
deliberación, votación, decisión o ejecución de todo asunto, cuando concurra alguna de las
causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las
Administraciones Públicas.
2.- La actuación de los/as miembros en que concurren tales motivos implicará, cuando haya
sido determinante, la nulidad del acuerdo.
Artículo 74.- La ausencia de uno/a o varios/as Concejales/as, una vez iniciada la deliberación
de un nuevo asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente a la abstención.
Artículo 75.- Los acuerdos, salvo en los que la Ley exija un quórum especial, se adoptarán por
mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose por tal cuando los votos afirmativos
son más que los negativos.
Artículo 76.- En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación
y, si persistiere el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, salvo en supuestos que
se requiera una mayoría cualificada.
Artículo 77.
1.- Terminada la votación ordinaria, el/la Presidente/a proclamará el acuerdo adoptado.
2.- Inmediatamente de concluir la votación nominal o secreta, el/a Secretario/a computará los
sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el/a Presidente/a
proclama el acuerdo adoptado.
Artículo 78.- Proclamado el acuerdo, cada Grupo podrá solicitar del Presidente un turno de
explicación de voto, si no lo hubieren aclarado en sus intervenciones, que no podrá exceder de
dos minutos.
SECCION 2.ª DE LAS VOTACIONES DEL RESTO DE LOS ORGANOS MUNICIPALES
Artículo 79.
1.- Las votaciones ordinarias que celebre la Comisión Informativa de Hacienda se manifestarán
por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, según determine el
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BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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