Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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Presidente. Será válido interpretar que existe asentimiento cuando no se haya manifestado
ningún signo ostensible de disentimiento o abstención.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, serán aplicables a las votaciones de
estos órganos las normas establecidas en la sección anterior.
CAPÍTULO VI. De los Ruegos y Preguntas
Artículo 80.
1.- Los/as miembros de los órganos colegiados municipales podrán formular, verbalmente o por
escrito, ruegos y preguntas en las sesiones ordinarias. Si es por escrito se deberán presentar
en el Registro del Ayuntamiento con 48 horas de antelación al pleno. El equipo gobierno
decidirá si se responde por escrito o verbalmente en el pleno o en el siguiente, según tenga o
no la información necesaria. Si se formula verbalmente no habrá réplica, únicamente será
respondida por el Alcalde sin derecho a debate. Las preguntas deberán ser concisas y directas.
El incumplimiento de este artículo puede conllevar que el Alcalde solicite el desalojo de la sala
de Plenos o que levante la sesión.
2.- El contenido de los ruegos y preguntas deberá ser conciso pero suficiente para conocer su
contenido.
Artículo 81.
1.- Se entenderá por ruego la formulación de una propuesta de actuación de un Concejal al
equipo de gobierno municipal o cualquier miembro del mismo.
2.- Se entenderá por pregunta la cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del
Pleno por cualquier miembro de la Corporación.
Artículo 82.- Los ruegos y preguntas podrán formularse después de despachar los asuntos
comprendidos en el orden del día y las mociones presentadas en despacho extraordinario
dentro del apartado que en el de las sesiones ordinarias debe introducirse al efecto.
Artículo 83.- La Presidencia podrá rechazar los ruegos y las preguntas que no se refieran a
asuntos de competencia municipal así como las preguntas que supongan consulta de índole
exclusivamente jurídica y las que se formulen en exclusivo interés de alguna persona
singularizada. Igualmente podrá reconducir a su verdadera naturaleza de ruego o pregunta las
que se presenten impropiamente como preguntas o ruegos.
CVE:
BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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