Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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CAPÍTULO V. De las votaciones
SECCION 1.ª DE LAS VOTACIONES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 68.- Antes de empezar la votación, el/la Presidente/a planteará clara y concisamente
los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
Artículo 69.
1.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
2.- El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los/as miembros de la
Corporación abstenerse de votar.
Artículo 70.
1.- Son ordinarias aquellas votaciones que se realizan levantando la mano en primer lugar
los/as Concejales/as que aprueban la propuesta, en segundo lugar los/as que la desaprueban y
en tercer lugar los/as que se abstienen.
2.- Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento, por orden
alfabético y siempre en último lugar el Presidente. En ellas cada Concejal, al ser llamado, debe
responder en voz alta "si", "no" o "me abstengo".
3.- Son secretas aquellas votaciones que se realizan mediante papeletas, dobladas en cuatro
partes, que se introducen en una urna por cada Concejal/a, al ser llamado por el mismo orden
señalado en el párrafo anterior.
Artículo 71.
1.- La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio
Pleno, a petición de cualquiera de sus miembros, acuerde, por mayoría simple, celebrar
votación nominal para un caso concreto.
2.- Las votaciones habrán de ser secretas cuando se refieren a asuntos personales de los
componentes de la Corporación, que afecten al prestigio del Ayuntamiento o para la elección o
destitución de personas.
3.- También podrán ser secretos los debates y votación de los asuntos que puedan afectar al
derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución
Española.
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BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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