Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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intervenir, quien dará de nuevo la palabra al portavoz del grupo de la oposición también con
ese límite de 5 minutos y finalmente terminará el/la Alcalde/sa Presidente/a dando una contra
réplica final con el mismo límite.
El incumplimiento de este orden y límite de tiempo puede conllevar que el/la Alcalde/sa solicite
el desalojo de la sala o que levante la sesión.
Artículo 64.
1.- El/la Alcalde/sa de una sesión podrá llamar a la cuestión al/a Concejal/a que esté haciendo
uso de la palabra, ya sea por digresiones extrañas al asunto de que se trate ya sea por volver
sobre lo que estuviere discutido o votado.
2.- Tras una segunda llamada a la cuestión en la misma intervención de un/a Concejal/a, el/la
Presidente/a podrá retirarle el uso de la palabra, sin perjuicio de que otro miembro de su Grupo
pueda intervenir en el mismo asunto.
Artículo 65.
1.- En cualquier estado del debate, cualquier Concejal/a podrá pedir que se cumplan las
normas de procedimiento aplicables a la sesión. A este efecto, deberá citar el artículo o
artículos cuya aplicación reclama. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse
la resolución que la Presidencia adopte, a la vista de la alegación presentada.
2.- Cualquier Concejal/a podrá pedir también, durante la discusión o antes de votar, la lectura
de las normas o documentos que sean conducentes a la ilustración de la materia que se trate.
La Presidencia podrá denegar la petición de las lecturas que no considere pertinentes o
necesarias.
Artículo 66.- El/la Alcalde/sa podrá dar por terminado el debate cuando hayan hablado los/as
Concejales/as en pro y en contra de un mismo asunto, pasando a someter a éste a votación.
SECCION 2.ª
DE LOS DEBATES EN LOS DEMAS ORGANOS MUNICIPALES
Artículo 67.- Los debates que se produzcan en las Comisiones Informativas del Ayuntamiento
serán dirigidos y ordenados a su prudente arbitrio por sus respectivos Presidentes, respetando
los principios generales que rigen los debates del Pleno del Ayuntamiento, con excepción de lo
relativo a la duración de las intervenciones.
CVE:
BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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