Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2024-252)
BOP-2024-252 Aprobación definitiva Reglamento Orgánico.
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Artículo 62.- Si se promueve debate, las intervenciones, que serán ordenadas por el/a
Presidente/a, se sujetarán, salvo casos excepcionales, en los que se atenderá al contenido del
artículo siguiente, a las reglas que a continuación se indican:
a) Se necesitará la venia del/a Presidente/a para hacer uso de la palabra.
b) Antes de iniciarse el debate, la Presidencia preguntará a los portavoces, qué Grupos
Políticos van a hacer uso de la palabra en el primer turno, tras lo cual la concederá a los
miembros de los Grupos que la hubieran solicitado, los cuales intervendrán en orden inverso al
número de componentes de los respectivos Grupos Políticos.
c) Si lo solicita algún Grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones que se
realizará de acuerdo con las reglas señaladas para el primero en el apartado anterior.
d) Consumido éste, el/la Alcalde/sa podrá dar por terminada la discusión.
El/la Concejal/a o Concejales/as que tengan atribuida la competencia de la materia a que se
refiere el asunto objeto de debate, podrán realizar, en conjunto, una primera intervención, para
contestar las intervenciones de otros Grupos, pudiendo optar por hacerlo tras cada una de ellas
o agruparlas, una vez producidas cada turno de ellas.
f) No se admitirá ninguna interrupción a quien se halle en el uso de la palabra, excepto por
parte del/a Presidente/a para llamar a la cuestión o al orden.
g) Cuando durante el debate se hubiesen hecho manifestaciones sobre la persona o los actos
de un miembro de la Corporación, éste/a podrá solicitar del/a Presidente/a que le conceda un
turno de alusiones, durante el cual no podrá entrar en el fondo del asunto. No se podrá
contestar a alusiones sino en la misma sesión en que se produzcan, salvo que no se halle
presente el/a Concejal/a aludido/a en cuyo caso podrá hacerlo en la siguiente. En cualquier
caso, el/a autor/a de la alusión podrá replicar al aludido.
Artículo 63.
El pleno es moderado por el/la Alcalde/sa, quien tomará la palabra para empezar la sesión y
para cerrarla así como para terminar el debate de cada asunto.
En primer lugar citará el asunto del orden del día y si lo estima oportuno, en función de su
contenido e importancia, el Presidente dará el turno de palabra al portavoz del grupo de la
oposición con un máximo de 5 minutos.
A continuación replicará el/la Alcalde/sa Presidente/a con un máximo de 5 minutos para
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BOP-2024-252
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Jueves, 18 de enero de 2024
N.º 0013
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